miércoles, 18 de marzo de 2009

Compañero Luis D'Elía ante la "campaña de demonización pública" a la que es sometido por el Grupo Clarín‏


Respuesta del letrado patrocinante del Compañero Luis D'Elía ante la "campaña de demonización pública" a la que es sometido por el Grupo Clarín

http://blogs.clarin.com/luisd-elia/posts

18 Mar 2009

Hace pocos días el equipo de prensa de la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Comparatore comunicaba a los medios que requería al Magistrado a cargo de la investigación de la denominada "Causa de la toma de la Comisaria 24" que solicitara a distintos grupos periodísticos la remisión de toda las notas (escritas o televisivas) en las que se viera al Profesor D' Elía realizando actividad política del tipo de manifestaciones y actos.

Ello con la supuesta finalidad posterior de analizar si se habían violado las condiciones exigidas por el pronunciamiento que le concediera la exención de prisión. Hoy su equipo de prensa pone en conocimiento público que requiere del Juez de la causa que investigue sus bienes, con la supuesta finalidad de que en caso de que algún día se decida citarlo a prestar declaración indagatoria, y en caso de que luego de tal hito se decida procesarlo, y en caso de que dicho pronunciamiento adquiriera firmeza, se trabe embargo sobre los mismos. No fueron estos los únicos "comunicados de prensa" del funcionario, quien dio la alarma cada vez que pidió fotocopias de la causa, metafóricamente hablando.

Ahora bien, en primer lugar resulta inconveniente que un fiscal de la Nación destine los supuestamente escasos recursos humanos que tiene a su disposición para "hacer prensa", dado que lo ideal es que los empleados de su fiscalía (y me cuido de no decir "sus empleados") utilicen su tiempo para investigar las causas penales de drogas, corrupción y de lesa humanidad, propias de su competencia. Por otro lado, sus indiscreciones dejan de ser un mero conventillo barato para transformarse en un verdadero delito.

En efecto, el art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación establece el secreto de las actuaciones, mientras que el 157 del Código Penal reprime con pena de prisión e inhabilitación al funcionario público que divulgara información que por ley debía permanecer en secreto, motivo por el que se requiere al magistrado actuante la extracción de testimonios y su remisión a la Cámara del fuero y a la Procuración General de la Nación, para la formación de senda causa penal y sumario administrativo contra el Fiscal Comparatore.

La petición se formula en el entendimiento de que el fiscal se encuentra embarcado en una campaña de demonización pública de mi asistido, funcional a los intereses de algunos de los principales medios de prensa y grupos políticos y económicos nacionales, peticionando medidas de una improcedencia manifiesta, con el solo fin de poner a mi asistido en la palestra, para que el resto lo apedree.

Es del caso destacar que, si en realidad el fiscal quisiera saber si el Profesor D' Elía había violado las condiciones en las que se le otorgara la exención de prisión, bastaba con compulsar el incidente correspondiente para ver que no se le impuso como regla de conducta más que estar ubicable para la causa y comparecer a cada citación que se le notificare. Lo cierto es que, en una actitud propia de los años de plomo, pretende poner una mordaza en la boca de mi defendido, impidiéndole ejercer sus derechos civiles y políticos, como el de reunión, la libertad de expresión y el derecho a peticionar a las autoridades, posición contraria a las instituciones democráticas, e impropia de un fiscal de la Nación, la que sin dudas hace merecer su destitución. Nótese que hasta los presos preventivos pueden ejercer los derechos y prerrogativas que el fiscal pretende vedar al Profesor D' Elía.

En lo que hace al supuesto embargo, primero debería el fiscal conseguir reunir prueba suficiente para convencer al Juez de que existe mérito para que mi asistido sea citado a declarar (lo que no ha conseguido en casi cinco años), obtener luego un procesamiento y conseguir por último que el mismo quede firme para recién después de todo eso empezar a hablar de un embargo, dado que el Código Procesal exige para la procedencia de la medida cautelar de marras que el imputado esté procesado, estatus que D' Elía se encuentra lejos de ostentar.

Por otro lado, una reciente declaración de bienes de mi asistido se encuentra publicada en internet, de la época en la que fue Subsecretario de Estado, información que no debería desconocer una persona que se dedica a investigar, como su profesión habitual.

Es por todo lo expuesto que se solicita la extracción de testimonios y su remisión a la autoridad judicial y administrativa, para la investigación del probable delito de acción pública que atribuyo al fiscal Comparatore, quien quizás debería utilizar su equipo de prensa para decirle a la sociedad que existe un acta de entrega de la comisaría en la que funcionarios públicos reconocen que es recibida en correcto estado, que hay testimonios que sindican a policías como produciendo destrozos en la misma, que el cuadro de Quinquela Martín que funcionarios policiales mencionan como robado fue encontrado en un depósito de la fuerza, que hay prueba de que la embarazada supuestamente secuestrada no se quería ir de la comisaría hasta haber encontrado y destruido el sumario policial en el que su hijo estaba imputado de lesiones contra su novia de dieciséis años también embarazada (el que, dicho sea de paso, jamás apareció). O mejor aún, usar los recursos humanos para sus funciones específicas, en lugar de utilizarlos para intenciones privadas, dado que sus sueldos salen del erario público.

De esta forma quizás los represores, los traficantes y los corruptos estarían condenados, y no podrían reclamar el vencimiento del plazo razonable de sus prisiones preventivas, aunque ello apareje que no se castigue por medio de la prensa lo que no se puede castigar por medio del proceso penal, esto es, el escarnio público de un grupo de personas que reclamó la detención del asesino de un compañero, sicario que era protegido por la autoridad policial.

Dr. Adrián Alber

( 011 ) 15 6202 2229

Enviado por la compañera Ofelia Rosales




No hay comentarios: