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jueves, 20 de mayo de 2010

Monumento a Dardo Cabo y Rufino Pirles


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
La necesidad de erigir un monumento para recordar a las víctimas del terrorismo de estado y a los ideales de libertad, solidaridad y justicia por los que vivieron y lucharon, y,

CONSIDERANDO:

Que es prioritario que los actores sociales y políticos se sitúen frente a esos hechos con un criterio que los defina frente a la sociedad y el tiempo presente.

Que el carácter permanente de los monumentos transforma no sólo el paisaje del lugar sino su significado.

Que una vez “situados” en el lugar, los monumentos plantean desde su lenguaje simbólico poderoso, múltiples preguntas e interpretaciones de los hechos que rememoran.

Que el monumento a las víctimas del terrorismo de Estado en la ciudad de buenos aires está ubicado en las cercanías del predio donde funcionó el centro clandestino de detención de la ESMA, y esa cercanía geográfica y temática produce un recorrido inevitable que vincula ambos espacios.

Que la acción de registrar públicamente los nombres de quienes ya no están, produce un debate importante que alude a las circunstancias en que esas personas perdieron la vida.

Que el gobierno de la dictadura instalo claramente una verdadera cacería humana; violando los más elementales derechos, entre ellos el más preciado: la vida.

Que la metodología siniestra ideada por el estado para acabar con la oposición política y generalizar el terror esta fielmente probada histórica y judicialmente.

Que también los establecimientos carcelarios cumplieron en aquella triste etapa un rol de aniquilamiento para con los presos políticos.

Que en tal sentido, es paradigmático el diseño que adquiriera la Unidad nº 9 de La Plata cuyos funcionarios penitenciarios en una suerte de "clasificación" perversa distinguieron varios tipos de detenidos a partir del 13 de diciembre de 1976; los denominados irrecuperables fueron ubicados en los pabellones 1 y 2, desde donde días después, se produjeron las primeras desapariciones.

Que los casos de MANUEL DARDO CABO, RUFINO PIRLES, HORACIO RAPAPORT Y ANGEL GEORGIADIS (todos detenidos a disposición del Poder Ejecutivo.) fueron los primeros en engrosar la lista qué, en nº de treinta, fueron asesinados.

Que entre el 6 y el 7 de enero de 1977 DARDO CABO y RUFINO PIRLES, en un supuesto traslado hacia la localidad de Sierra Chica, con el argumento de un intento de fuga son asesinados en la ruta 215 a la altura del Km.56, paraje conocido como Samborombón Grande de nuestra localidad.

Que en ese entonces nuestra tranquila localidad se vio conmovida por el hecho ocurrido en terrenos de su jurisdicción.

Que hoy a más de treinta y tres años muchas personas de nuestra localidad desconocen estos hechos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA PRESENTE:

Art. 1: Constrúyase un monolito a la vera de la ruta provincial 215 km 56.

Art. 2: Colóquese en el mismo una placa que rece “Aquí fueron asesinados Dardo Cabo y Rufino Pirles, víctimas del terrorismo de estado.
Este es un homenaje de la sociedad de Brandsen a todas las victimas y un aporte a la memoria colectiva de nuestro país”.

Art.3º.- El gasto que origine la presente se imputara a la partida presupuestaria que corresponda al sistema R.A.F.A.M.

Art.4º.- Comuníquese al departamento ejecutivo a quien corresponda y cumplido archívese.


BLOQUE: Partido Justicialista

MARIA SALAMEN MARCELO GIOVANNONE

(Aporte de la compañera Vicky Cabo)